Diferencias entre NOM-004 y NOM-024: qué debe cumplir tu expediente clínico

Si tienes un consultorio, clínica u hospital en México, necesitas cumplir dos normas que regulan cómo manejas la información de tus pacientes: la NOM-004-SSA3-2012 y la NOM-024-SSA3-2012. Suenan parecidas, pero regulan cosas distintas.

NOM-004: la historia clínica

La NOM-004 establece los requisitos mínimos que debe contener el expediente clínico de cualquier paciente: interrogatorio, exploración física, diagnósticos, tratamientos, notas de evolución, notas de interconsulta y cartas de consentimiento informado.

Aplica a todo prestador de servicios de salud — público o privado — y fue pensada originalmente para expedientes en papel. Define qué información debe registrarse, cómo debe organizarse, quién puede acceder a ella y cuánto tiempo debe conservarse (mínimo 5 años después de la última consulta).

Lo más importante: la NOM-004 define el contenido. No importa si tu expediente es una carpeta física o un sistema electrónico — los datos que debe contener son los mismos.

NOM-024: el expediente electrónico

La NOM-024 va un paso más allá. No solo pide que registres la información del paciente, sino que establece cómo debe funcionar un sistema electrónico de expediente clínico.

Los requisitos adicionales que agrega la NOM-024 incluyen interoperabilidad (tu sistema debe poder intercambiar información con otros sistemas de salud mediante estándares como HL7), catálogos estandarizados (diagnósticos en CIE-10/CIE-11, procedimientos en CPT, medicamentos en catálogo institucional), control de acceso basado en roles (quién puede ver qué), integridad de datos (que nadie modifique un registro sin que quede rastro), y respaldo y recuperación ante fallos.

La confusión común

Muchos consultorios instalan un sistema electrónico y asumen que ya cumplen ambas normas. No es así.

Puedes tener un software que registre notas clínicas (cumpliendo NOM-004) pero que no tenga interoperabilidad, no use catálogos CIE, no maneje control de acceso por rol y no tenga mecanismos de respaldo verificables. Ese sistema cumple NOM-004 pero viola NOM-024.

Al revés también pasa: un sistema técnicamente sofisticado que cumple NOM-024 pero donde los médicos no registran la información mínima que exige NOM-004.

¿Cómo cumplir ambas?

La solución es un expediente clínico electrónico que cumpla los requisitos de contenido de la NOM-004 (qué datos registrar) y los requisitos técnicos de la NOM-024 (cómo almacenarlos, protegerlos e intercambiarlos).

Esto significa que tu sistema necesita campos estructurados para toda la información que exige la NOM-004, codificación CIE-11 para diagnósticos, control de acceso por rol (médico, enfermera, administrativo), registro de auditoría de cambios, respaldo automático con recuperación verificable, y capacidad de exportar datos en formatos interoperables.

En Leeuwwolk desarrollamos Medicus, un expediente clínico electrónico diseñado para cumplir ambas normas. Sin APIs externas — los datos del paciente nunca salen de tu servidor.